10 años de Bien de Interés Cultural

Sitio histórico diez años después
 
 
La Comunidad de Madrid a través del Decreto 39/2010, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, la Casa de Campo de Madrid.
Queda clara la definición de la Casa de Campo como BIC con el título de “Sitio Histórico”.
¿Corresponde la Casa de Campo con lo que la Ley define como un Sitio Histórico?
 
Si tomamos los datos del Ministerio de Cultura, en la Comunidad de Madrid, aparecen como Sitios Históricos: un campo de batalla, dos parajes pintorescos, una roca, una capilla, un parque y “determinadas zonas del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial”.
Con esta variedad en la asignación no parece claro que la Casa de Campo este incluida en alguno de estos supuestos.
Por eso lo mejor es profundizar en la LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985).
A nadie se le escapa que en la Casa de Campo hay un Patrimonio Natural que se funde con el Patrimonio Cultural. Sin embargo, una vez leído el texto de la Ley de 1985 vemos con asombro que para sus redactores no existe el Patrimonio Natural, aunque se pueda leer:
“Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico” (art. 1.2).
Luego “los sitios naturales” como la Casa de Campo también pueden formar parte del Patrimonio Histórico siempre que cuenten con los valores que se refieren en la ley; artístico, histórico o antropológico.
Recordamos que cuando se estaba tramitando la Ley, a los que defendían que la Casa de Campo debía ser un Jardín Histórico y nosotros, entonces les deciamos que a nuestro entender la belleza de la Casa de Campo estriba, frente al Retiro o El Capricho o el Campo del Moro, en que el 90% más o menos de su territorio no es un Jardín, lo que le da un valor extra de naturalidad.
El jardín hay que verlo como un impacto humano sobre el medioambiente, que está muy lejos de “lo natural”.
Estuvimos viendo todas las posibilidades que la Casa de Campo tenía dentro de las denominaciones que Patrimonio pone al alcance de los BIC y a pesar de lo inconcreto de la definición, no había ninguna con mejor encaje que la de Sitio Histórico.
En la ley de 1985 vemos la definición en el artículo 15:
“Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”. 
Como vemos la Casa de Campo aglutina todos los apartados. Sin embargo, es más cosas ¿dónde queda el valor arquitectónico y paisajístico? parece inaudito que la palabra “paisaje” no aparezca ni una sola vez en todo el articulado de la Ley de 1985, y en la declaración del B.I.C. de 2010 se hable de un paisaje histórico, es decir de una supuesta vegetación o se hable de paisaje cultural para referirse a los yacimientos arqueológicos. Tampoco aparecen el “paisaje urbano”. Ni tan siquiera “paisaje pintoresco”. Es más, el Plan Nacional de Paisaje Cultural, se hace un lio a la hora de fundamentar sus bases normativas ya que, en la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, sólo se alude al medio natural al hablar de los Sitios Históricos. Es por eso que el Sitio Histórico le viene como anillo al dedo a la Casa de Campo.
Pero si entramos en más precisiones, pensando que es una figura uniforme y bien definida, veremos que la cosa llega a la ciencia ficción.
Comparemos:
Los Sitios Históricos puede acoger bienes tan diferentes como “Monumentos, Jardines, Conjuntos, Zonas Arqueológicas e, incluso, paisajes, aunque no se les nombre como tal.
Como curiosidad diré que en España existen 286 “Sitios Históricos”
Y utilizaremos algunos de ellos para que os hagáis una idea de esta “entrada libre”. Por ejemplo, el Silbo Gomero al que el gobierno canario abrió expediente el 27-06-2008 como “manifestación popular tradicional de ámbito insular” aparece como Sitio Histórico y, por tanto, como bien inmueble. Lo mismo sucede con las Fiestas Juradas de San Miguel en Fuerteventura.
Pero no todos los casos son tan desiguales, existen algunos Sitios que se corresponden efectivamente con lugares naturales similares a nuestro caso, como: el Valle de Benasque, el conjunto del Alto Valle del Cinca, el Barranco de Los Molinos, los Tajos que rodean Alhama o la costa noroeste de Mallorca.
Aparecen también otros elementos que se identifican con la Casa de Campo como lugares donde ha habido batallas famosas, salinas, pozos de hielo, cuevas, lavaderos o grabados rupestres (Amoedo, Pontevedra). Incluso Parajes Pintorescos como Os Ancares.
Queremos nombrar el ejemplo que mejor nos ilustre es el Palacio de Boadilla del Monte, declarado el 20 de julio de 1974. En el caso de los alrededores del palacio del Infante don Luis está formado por una zona ajardinada, otra de huerta y otra de parque que funcionan como área de transición entre la arquitectura palaciega y rural a que tan aficionados eran los aristócratas de la época. En este ejemplo vemos claramente la Casa de Campo cuyas características no encajaban en su totalidad con la descripción de Sitio Histórico, pero indiscutiblemente, por suerte para la Casa de Campo se ha elegido, a nuestro parecer, la mejor opción posible, ya que habría que haber inventado una nueva figura dentro de las denominaciones. Los casos presentados configuran los Sitios Históricos como una “especie rara” de nuestro Patrimonio Cultural, cajón de sastre de muchas cosas y que no se sabe muy bien cómo abordar legislativamente. Llegado el caso, casi nadie lloraría su desaparición si se sustituyeran por otra figura construida con más sentido común. Pero todos estos problemas afectan en mayor o menor medida no sólo a los Sitios Históricos sino a todas las figuras protegidas.
Hay otro ejemplo en Madrid que ilustra muy bien que un Sitio Histórico puede ser cualquier cosa; 
La supuesta cuadra de San Isidro Labrador (hoy capilla), declarada Sitio Histórico en el año 2000, está situada en los bajos de una casa de 1859 donde parece ser que el santo patrono de Madrid, guardaba los bienes de labranza y parte del ganado. Este caso demuestra que un Sitio Histórico puede estar también en un lugar urbano. Y que en dicho emplazamiento ha podido ocurrir cualquier cosa, aunque no exista suceso histórico demostrado que lo avale. Por tanto, mitos, creencias, o supersticiones, parece que también pueden ser acogidos en el seno del Sitio Histórico. La Historia de Melosina, por lo tanto, entra dentro de lo que se llama Sitio Histórico.

 

 
 

 

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