Fernando VI

Queremos dar a conocer la figura de Fernando VI como el rey más influyente en la configuración de la Casa de Campo que hoy conocemos.

Un rey al que se le margina e ignora incluso cuando se habla de la Casa de Campo.

Su empeño en aumentar el jardín heredado de los Austrias hasta convertirlo en un Bosque Real no puede pasar desapercibido, sin el tamaño que Fernando VI dio a la Casa de Campo, esta hubiera desaparecido absorbida por alguna transacción de las que se dieron en el siglo XIX y principios del XX.

Su implicación en la Casa de Campo le viene desde niño y se potencia con los vínculos que la finca establece entre dos de los futuros reyes de España, los hermanos; Luis I y Fernando VI.

La prematura muerte de Luis I en 1724 indicaba que Fernando, su hermano, sería el próximo monarca, así estaba estipulado. Pero Felipe V en contra de la opinión general retoma el poder y se limita a nombrar a Fernando como heredero al trono o sea como Príncipe de Asturias.

Para calmar a los que ya veían a Fernando como Rey y al propio Fernando, aunque este no tenía ningún deseo de ser rey, hace que Felipe V cambie su distanciamiento respecto a su hijo y se quiera ganar su afecto animándole a través de su ayo Carlos de Areizaga Corral a que amplíe para su disfrute la Casa de Campo, de la que sabe es su lugar preferido de esparcimiento, procurándole los recursos suficientes para adquirir más terrenos, dentro de su asignación alimentaria.

El Príncipe Fernando, un niño aún, se dejará influenciar por su ayo Carlos de Areizaga, un padre para él. Una influencia decisiva para Fernando en muchas de sus decisiones y principalmente en las compras que realizará para ampliar la Casa de Campo ya que a la vez que era su ayo, era también su asesor y el encargado de gestionar las compras.

No queremos dejar de insistir un poco más sobre la figura de Carlos de Areizaga Corral para que al conocerla tengáis en cuenta la importancia decisiva que tuvo en la vida del futuro Fernando VI y las decisiones que tomó.

Había nacido Carlos de Areizaga Corral en Villarreal de Urrechua (Guipúzcoa), en noviembre de 1681. Hijo de Matías Areizaga Basauri y Juana Corral Idiáquez. El conflicto generado en torno a la sucesión de Carlos II por parte de Felipe V, posibilitó un ascenso rápido para el joven Areizaga, que ya en febrero de 1707 era coronel del regimiento de infantería de Guipúzcoa y en marzo de 1711 brigadier de infantería.
Una vez finalizado el conflicto sucesorio, el 5 de junio de 1719, sería promocionado a mariscal de campo. En 1734 se le nombra teniente general de los ejércitos y en diciembre de 1754, obtendría el grado de capitán general.

Durante los años de servicio en palacio, Areizaga mantendría una estrecha amistad con el Príncipe de Asturias, futuro Fernando VI. Este vínculo se dio gracias a que formó parte de su servicio. Servir al entonces infante sería uno de los principales argumentos que le posibilitaron ascender.
Para 1721 ya ocupaba el puesto de teniente de ayo del entonces infante Fernando.

Poco a poco fue ascendiendo, en 1721 pasó a ser primer gentilhombre del cuarto del infante y en 1724, con la muerte de Luis I, se convirtió en ayo del príncipe.

En 1725 fue nombrado primer gentilhombre de Cámara y caballerizo primero de Fernando, cargos que ostentó hasta 1746.

En diciembre de 1728, tomó posesión como gentilhombre de Cámara del futuro Fernando VI.

Tras la coronación de Fernando VI, en 1746, fue nombrado primer gentilhombre de Cámara y caballerizo primero del rey y Gobernador de la Casa de Campo.
Cuando hablamos de Carlos de Areizaga Corral como encargado de las compras realizadas para la ampliación de la Casa de Campo, no podemos olvidar a Pedro Lorenzo de Astrearena e Iturralde, heredero del marquesado de Murillo, que ostentaba el cargo de Contador de los Alimentos del Príncipe Fernando y después como Rey, fue el encargado de los pagos y control de las nuevas adquisiciones, puesto que hasta entonces ejercía esa misión Areizaga. Llevó toda la economía del Príncipe, hasta el extremo de que es a él a quien se dirige Carlos de Areizaga en 1754 para que le diga cuales son las adquisiciones realizadas por el Rey para la ampliación de la Casa de Campo en su etapa de Príncipe.


Está claro que un niño de once años puede ser fácilmente manejable y que los intereses que siempre han rentado las adquisiciones de terrenos eran motivos suficientes para influir en el Príncipe Fernando para que realizara unas compras un tanto incomprensibles.

Fernando el Príncipe exiliado no solo de su madrastra, sino también de su padre, decide establecer su propio reino en la Casa de Campo, un pequeño principado contemplativo donde acompañado por la naturaleza podía despejar de su mente la melancolía y la soledad.

Estas compras estuvieron en algunos casos bien remuneradas, pero algunos propietarios fueron expropiados o desposeídos de sus tierras sin otra justificación de que esas tierras se necesitaban para cerrar el coto de caza de la Casa de Campo.

Esto llevó a que los propietarios de los terrenos que había adquirido o expropiado el Príncipe Fernando se quejaran al rey Felipe V.

En 1744 con motivo de las denuncias de los perjudicados, Carlos de Areizaga proclama el siguiente edicto:

«Por el presente, usando de mi cargo, hago saber a todas las personas de cualquier estado y calidad que sean, a quien toque o pertenezca alguna porción o suertes de tierra, huertas o caseríos, que estuviesen dentro del cordón de la Real Casa de Campo, que deseando el Príncipe nuestro Señor, la gran diversión y recreo de la caza, sin que se le exija el más mínimo perjuicio a sus dueños. Ha resuelto, que sin embargo de lo reducido que es el límite de su Real Bosque, se restringa éste haciendo una nueva Cotería que le sirva de raya, empezando esta desde la esquina de la tapia que está frente de la casa y huerta de Hoyos, río arriba a la boca del Arroyo de Andrequina; y desde ésta al Coto de tierras de la granja de los PP. Gerónimos, que lindan con las de S. A. hasta llegar a la vereda y valle, que sube al camino de Castilla y atravesando éste a la esquina de la tapia de la Viña y Venta de Aravaca, y desde allá a la Cuerda y Casa del Portillo, que llamamos La Nueva; y desde ésta a las cabeceras del Prado de Pantoja y Arroyo de Andrequina; y desde él al Cerro del Cuervo y desde éste a la Cuerda y vereda antigua de Somosaguas; y desde ésta a la esquina del Prado de Alboroz; y desde ésta a la Casa de Rodajo y desde ella por el Camino que sale al de Alcorcón, línea recta al frente de la esquina de la tapia del Real Bosque; siguiéndose ésta hasta el fin de ella, que está al frente de la dicha Casa y Huerta de Hoyos, donde empezó la cotería.» Y para que noticiosos los interesados de esta disposición puedan pasar al reconocimiento de las posesiones que tengan dentro de cotos, y exhiban los títulos y demás recados que califiquen la legitimación, o en su defecto prueben con la inmemorial su pertenencia en el oficio del infrascrito escribano del número de Madrid, para que se haga luego la medida y tasación de ellas por dos personas prácticas, nombradas una, por la parte de S. A. y la otra por la del dueño, con asistencia de éste o de su apoderado y del Guarda Mayor del referido Real Bosque, como también del infrascrito escribano. Y hecha que sea esta fundamental diligencia se otorgarán las respectivas escrituras de venta y sin demora ni perjuicio se le dará al interesado por la tesorería de S. A. el efectivo valor de su alhaja, que si ésta no fuese libre sino es de mayorazgo, cargará su alteza con la costa, que tenga el sacar la facultad real, para que ni aún en esto se les siga extorsión ni menoscabo alguno. En cuyo supuesto no queda razón que sea legítima, para dejar de acudir todos, con la posible brevedad, a celebrar este tan justificado ajuste, ni para quejarse en lo sucesivo de los perjuicios que puedan originarse, y, por consiguiente, siendo por propia omisión suya, no deberá ser S. A. responsable de ellos. Todo lo cual se hace notorio para que en todo tiempo no se alegue ignorancia. «Asimismo, se hace saber a las personas que tuvieren algunas tierras fuera de la cotería arriba nominada y en su inmediación, que no se les pondrá embarazo en que usen de ellas como les convenga, antes bien se les pagará por la tesorería de S. A. cualquier daño que se reconozca les haya hecho la caza menor en sus haciendas; bien entendido que para ello ha de preceder su tasación hecha por dos personas inteligentes, concurriendo con ellas el Guarda Mayor del Real Bosque, a quien acudirán los interesados, cuando estén en berza las semillas y antes que se alcen y recojan los frutos, en cuyas ocasiones y no en otras deberá practicarse esta diligencia. Y para que llegue a noticia de todos, mando se fijen copias de este edicto, firmadas del infrascrito, en los públicos parajes de la Villa de Madrid y los de Aravaca, Pozuelo de Alarcón, lugares de los dos Carabancheles y en las demás partes donde se tuviere por conveniente. — Hecho en el Pardo a seis de marzo de mil setecientos cuarenta y cuatro. »

Legitimado con sello de cuarto de Felipe V, año de 1744.

Archivo General de Palacio


Cuando Luis I regala la Casa de Campo a su hermano el Infante Fernando, esta se reducía a lo que en su tiempo había comprado Felipe II, un terreno de 380 fanegas.

El Príncipe de Asturias futuro Fernando VI.

Cuando el Infante Fernando es nombrado Príncipe de Asturias en 1724, unos meses después ya en 1725 manda construir un reservado, entre los centenarios olmos que formaban un bosque algo alejado de los estanques. Una plazoleta cerrada con una celosía y provista de puerta que defiende su intimidad. En su centro coloca una fuente; allí va a menudo y por ello se la conocerá en el futuro, como la Fuente del Príncipe. Es uno de los lugares más apartados y solitarios a los que puede ir. Allí el personal que le atiende, le dice:

“Se parece su Excelencia a su Señora madre la recordada María Luisa Gabriela de Saboya, ella gustaba de pasear por estas olmedas mientras la princesa de los Ursinos le enseñaba francés”.

Su madre refería que estos parajes le recordaban su infancia en la Saboya.

Fernando tiene una predilección con su madre y estos comentarios le llevan a pasar largos momentos en el jardín. Allí decide el agrande de la finca y comienza a comprar nuevas tierras y convertir la Casa de Campo en un bosque de caza. No cesa en sus compras hasta llegar a las 3.600 fanegas, y multiplica por doce la extensión que tenía la finca desde dos siglos atrás. Solo le frenan tres impedimentos; las Cañadas Reales, los caminos con «servidumbre» y algunos personajes de renombre que poseen tierras que no quieren vender. La Cañada Conquense darán forma a la parte sur de la Casa de Campo y la Segoviana a la parte oeste.
No duró mucho el reinado de este silencioso monarca, aunque desde el principio deja bien claras sus intenciones de reivindicar a aquellas personas a las que ama. Y así Fernando VI ya como Rey, recluye a su madrastra -Isabel de Farnesio- en el Palacio de La Granja de la que no la dejará salir. Y en su reunión con fray Martín Sarmiento para comentar opciones sobre la decoración de las fachadas del Palacio Real, le manifiesta su deseo de que la estatua de su madre María Luisa Gabriela de Saboya, que había muerto unos meses después de nacer él, presidirá la entrada principal del medio día del Palacio Real. Junto a su madre pone a su padre Felipe V, después a su esposa Bárbara de Braganza y a su derecha él mismo, en un claro desdoro a Isabel de Farnesio la reina madre que aún vivía. Por eso, nada más empezar el reinado de Carlos III, este quita las estatuas y no vuelven a reponerse hasta 1970. Dicen que lo hizo por un sueño que tuvo Isabel de Farnesio, en el cual las estatuas se caían de sus pedestales, matando al monarca, la realidad fue que Isabel de Farnesio hizo lo que estuvo a su alcance para deshacer el agravio que Fernando VI le había infringido.
En la Casa de Campo hace lo mismo con las dos mujeres que ama: su madre y su esposa, a la primera al llamar Plaza de Chamberí, antigua capital de la Saboya, entonces italiana, a un lugar tan íntimo y privado como esa plazoleta en el Vadillo de la Casa de Campo, aquel lugar donde a su madre le gustaba pasear.. Y a su mujer Bárbara de Braganza de la que manda colocar un busto en la Puerta Principal del Río junto al suyo.
Cuando Felipe V estaba ya muy enfermo de sus desequilibradas melancolías, y poco antes de morir, el día 29 de enero del año 1746, su hijo Fernando desde el Pardo envía a Jerónimo Val un Real Decreto, que en su nombre a redactado el escribano Juan Manuel Miñón Reynoso, para declarar Bosque Real la Casa de Campo. A instancias de Felipe V se corrigen algunos pormenores que dan al decreto un carácter personal y donde reafirma la cesión de la nueva Casa de Campo y muestra sus sentimientos hacia Fernando.


El Decreto dice:

“Se declara que el Bosque de la Casa del Campo, propio del Príncipe Don Fernando mi muí caro y muí amado hijo con los aumentos, o extensiones que tiene, y en adelante tuviese, son y han de ser Bosque Real con todos sus Privilegios y libertades sin que falte cosa alguna” “Y mando, que en la forma y modo de sustanciar las causas civiles, criminales o mixtas, y en la imposición de las penas, tanto en los puntos de denunciación, cuanto en cualquiera criminalidad que resulte entre Guardas, Cazadores, Leñadores, Pastores, y Ganaderos dentro del Bosque, y de las extensiones y aumentos, que en lo venidero se hiciesen se guarden enteramente las Leyes, y práctica que se siguen, y en adelante se siguiesen en los demás Bosques Reales y señaladamente en este del Pardo, según las declaraciones y órdenes que tengo dadas, o, que diese en lo futuro, inhibiendo, como inhibo absoluta, y perpetuame del conocimiento de todas las dichas causas, a todas las Justicias ordinarias, Jueces de comisión de Bosques, y otros cuales quiera a quienes por razón del término, distrito, o por otra cualquiera causa pudiese, o, debiere tocar. Y asimismo mando que de todas conozca privativamente el Ministro Togado que el Príncipe nombrase en Madrid, otorgando las apelaciones a la Junta de mis obras, y Bosques; y que para que los Guardas gocen de todos los Privilegios, y exenciones, que como a Guardas de Sitio Real los corresponden, y en las denunciaciones, y aprehensiones que hiciesen sean creídos, y respetados les baste el título que el Príncipe mandase despacharlos habiendo Jurado en manos del Ministerio togado que nombrase para el conocimiento de las referidas causas, téngase entendido en la junta de Obras y Bosques para su cumplimiento y para expedir la Cédula correspondiente».
Día 20 de febrero de 1746. Archivo General de Palacio, caja 28, expediente 2, legajo 6, Administraciones Patrimoniales.

Antes de un mes, el Rey firma “La Real Cédula”. 

Todo esto no deja de ser un formalismo necesario, ya que la Casa de Campo desde 1731 y ya definitivamente a finales de 1737, se la nombra en todos los documentos y escrituras como Real Bosque de la Casa de Campo y esto se mantendría así hasta bien entrado el siglo XIX.

Este deseo del Príncipe Fernando para que Felipe V declare Bosque Real a la Casa de Campo tiene su justificación y más cuando leemos la “Recopilación de las Reales Ordenanzas y Cedulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Balsaín y otros.” de Pedro de Cervantes y su sobrino Manuel Antonio de Cervantes que se publica en 1687, en los que se recogen todo lo concerniente a los Bosques Reales desde los Reyes Católicos.

Se piensa que fue Carlos I el que creó la figura de Bosque Real, aunque fue durante el reinado de su hijo Felipe II cuando se establecen las primeras ordenanzas sobre el Bosque Real del Pardo:

“Provisión general y ordenanzas del Real Monte y Bosque del Pardo de 23 de julio de 1572”. Con estas ordenanzas se funden las anteriores dispersas y recogidas en cartas y provisiones como las de los Reyes Católicos de fechas; del 3 de enero de 1470, del 14 de febrero y del 20 de mayo de 1495, y las del Emperador Carlos V del 20 de julio de 1534, otra del 10 de julio de 1537, otra del 10 de noviembre de 1539 y otra del 8 de junio de 1552.

Felipe II crea la figura de Alcaide y Guarda de los Reales Bosques, como a los Jueces que deberán impartir justicia en las causas que sucedan en este territorio, para lo que se dictan las Ordenanzas pertinentes.

Lo primero que se hace es delimitar el territorio del Bosque Real, ya que no se circunscribe únicamente al bosque en sí mismo, sino que comprende un área más amplia.

Es a Enrique III de Castilla, llamado «el Doliente» (1379- 1406) al que Salazar de Mendoza atribuye la creación de la Casa Real del Pardo. Como es sabido El Pardo es una apropiación de los reyes de terrenos que no eran suyos y que se justificaba con estos argumentos:

“El Rey puede reservar para sí y para su salud y recreación y divertir el ánimo cansado con la fatiga de los cuidados públicos, sin pedir consentimiento del pueblo, algún número de montes, bosques y sitios amenos para cazar él solo en ellos, vedando su uso y entrada a los demás.”

Más adelante se señala que esto era sólo concerniente a la caza, ya que las otras actividades se seguían produciendo. Esto nos indica que aunque Felipe II compró un terreno pequeño y lo dedicó a Jardín de Palacio, el amojonamiento que comprendía un radio de terreno (de ciertas leguas variables normalmente cinco) alrededor, le confería autoridad para cazar fuera de la zanja de la Real Casa del Campo, para ello incorpora los terrenos recién adquiridos a los Vargas al Pardo, como lo hará más adelante Fernando VI quedando reflejado en las escrituras, hasta que Felipe V ya con la Casa de Campo ampliada la declara Bosque Real en 1746.

Teniendo en cuenta que divide los territorios en cuatro especies: “primera el territorio que comprende el Heredamiento; El Pardo, Casa del Campo etc… en los cuales el Alcaide es Juez Ordinario privativo de lo civil y criminal. Segunda: Suelos asignados por límites de heredamiento en los que no se puede cazar, ni pescar, ni cortar árboles. Tercera: Son territorios de más remotos límites donde ya interviene la justicia ordinaria en lo referente a caza y pesca. Cuarta: Es el territorio señalado por la Cédulas que prohíben la tenencia de ciertos instrumentos como son redes, cepos, hurones y arcabuces. En estos territorios la justicia le corresponde al Alcalde la Localidad. “ ”Estos límites son lo que comprenden y encierran todos los heredamientos que es suelo perteneciente al dominio y privativo patrimonio de los Reyes, dentro de los cuales ningún otro sino el Rey tiene derecho de usar su suelo, aire, aguas, yerbas, leña, bellotas, caza y pesca.”

Estos territorios del Pardo restringidos aquí en estos límites, tiene varias ampliaciones: “La primera: la Casa Real del Campo con todo su heredamiento, montes y bosques que tiene sus conocidos límites, zanjas y mojones, que como sitio y Casa Real lo gobierna la Real Junta y pertenece a la jurisdicción de dicho Alcalde y todos sus oficiales como aditamiento que es del Pardo, guardada por sus mismos guardas y visitada por su Alcalde como está dentro de sus límites y distrito y como tal se regulan sus fueros y ordenanzas. Pero puntualiza: salvo sus árboles, jardines y estanques que tienen su instrucción particular.” En este documento se especifica la fecha de 12 de mayo de 1567 en la que se agregó dicha Casa Real del Campo y sus estanques y heredamientos a los Bosques del Pardo para que la determinasen sus fueros y leyes.

Una vez que la Casa de Campo es declarada Bosque Real se crea para el recinto un cuerpo de guardias uniformados. Se reorganiza su administración dividiéndola en cuatro cuarteles y comienza su cercado, más sólido y duradero que el improvisado.
Y si bien es cierto de Fernando VI compra los terrenos con los que amplía la Casa de Campo y junto a El Pardo la rodea de una tapia. Lo que no hace es pagar lo que desde siempre le exigía Madrid sobre El Pardo. Fue su hermano Carlos III el que soluciona este conflicto, que como dije antes era un apropiamiento de un terreno comunal de la Villa de Madrid. El valor que se le puso por lo tasadores fue de 9.400.000 reales. Pero Carlos III decidió rebajar el precio a 5.984.176 reales y con la condición de que estos se utilicen de la manera que el monarca decida. El 13 de marzo de 1764 la Depositaría General de los Cinco Gremios recibía de la Real Hacienda el dinero.

Fernando VI cuyo reinado transcurrió entre (1746-1759), el Justo, Prudente y que bien pudiera llamarse “Príncipe de la Casa de Campo”, configuró la actual finca que conocemos, sin que nadie en la posteridad le reconociera este empeño.

Después de la muerte de Bárbara de Braganza, aumentados sus desequilibrios se retira a su castillo en Villaviciosa de Odón, en su otro Bosque Real, muy cerca de la Casa de Campo, era el año 1759.

Finalmente:

“el viernes 10 de este mes, a las quatro y quarto de la mañana, falleció nuestro amado Monarca D. Fernando el VI, a los cuarenta y cinco años, diez meses y nueve días de su edad; a los trece años, un mes y un día de su reinado, y el mismo en que fue proclamado el año 1746”.


El domingo 12 de agosto a las diez de la mañana, después de seis horas de viaje desde Villaviciosa de Odón, llegaban sus restos a la Puerta de Rodajos; los empleados de la Casa de Campo vistieron de riguroso luto, mientras pasaba la caravana fúnebre por el camino inclinado hasta entrar en Madrid por la puerta de Recoletos hasta la Calle de San José, para ser enterrado en el convento de la Visitación.
Ya ha quedado clara la aportación del monarca a la Casa de Campo a la que transforma y confiere la forma que hoy conocemos.

Sin Fernando VI y sus compras no habría Casa de Campo, pues esta hubiera seguido la suerte de otros espacios menores, que fueron desapareciendo paulatinamente.